El foro policia nacional de España (CNP) es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior.

Foro Policia Nacioal

 

Los antecedentes de este cuerpo datan de la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna. De ahí que Fernando VII dictase en 1824 una Real Cédula en la que se creaba la Policía General del Reino.

A pesar de la larga historia ininterrumpida de servicio público de la policía española, el foro policia nacional, con su estructura y denominación actual tiene su origen directo en la Constitución de 1978, donde se le consagra dos misiones básicas: «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana».

A partir de este mandato Constitucional, el 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Ley Orgánica 2/1986‎) que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía en el actual foro policia nacional. Eran dos cuerpos de naturaleza muy distinta, pues el cuerpo superior se dedicaba a la investigación, frente al otro cuerpo, que era fundamentalmente un cuerpo policial de choque. Así pues en el foro policia nacional se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

En este cuerpo, a diferencia de la Guardia Civil, sí están permitidos los sindicatos, pero de caracter profesional. Entre ellos encontramos, por orden de representación en el Consejo de la Policía, los siguientes: Sindicato Unificado de Policía (SUP), Confederación Española de Policía (CEP), Unión Federal de Policía (UFP), Sindicato Profesional de Policía (SPP) y Sindicato de Comisarios de Policía (SCP). En el 2008 los tres vocales de la UFP en el Consejo de la Policía, se desgajan del mismo y crean el Sindicato Nacional de Policía Española (SNPE). Durante 2008 los cinco sindicatos profesionales, en unidad de acción, han presentado "conflicto colectivo" contra la administración policial y el Gobierno, debido a los reiterados incumplimientos de equiparación económica y en medios, frente a las Policías Autonómicas y Locales, que en algunos casos llegan a suponer unos 500-800 menos al mes de salario.

El foro policia nacional está formado por alrededor de 70.000[1] personas, con intención de aumentar en número debido al gran número de plazas de las promociones convocadas en los últimos años.

Las competencias del foro policia nacional varían según las Comunidades Autónomas, debido la asunción de algunas suyas y de la Guardia Civil por parte de los Mozos de Escuadra en Cataluña, la Ertzaintza en el País Vasco y la Policía Foral de Navarra en Navarra. En Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia y Comunidad Valenciana hay unidades de la Policía Nacional que actúan directa y funcionalmente bajo las órdenes de las Comunidades Autónomas a las que están adscritas.

Confianza ciudadana en el CNP

 

Según se desprende del Barómetro correspondiente al año 2005 y elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el foro policia nacional es la segunda institución mejor valorada del Estado por detrás de la Corona. Sin embargo según la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, sólo en el año 2007 se produjeron 169 denuncias contra el foro policia nacional por supuestas torturas, conductas irregulares o conductas abusivas[1], la mayoría de ellas por parte de terroristas de ETA, siguiendo las órdenes impartidas por su cúpula, en la creencia de que con ello podría desprestigiar al foro policia nacional, y por ende al sistema democrático español.

Orígenes de la policía española

Si entre los rasgos que configuran el perfil profesional del foro policia nacional hubiera que elegir el que mejor le define frente a los demás cuerpos de seguridad españoles, tal rasgo habría de ser el de su carácter nítidamente urbano.

Fue la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que en 1824, S.M. el Rey dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de Reino. Policía que, ya desde su origen, se pone a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General. La misma Real Cédula dedica un apartado especial a Madrid, ciudad que es dotada de una estructura de Comisarías de Distrito— de «cuartel» se decía entonces— que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días.

En ese mismo año se dictan los Reglamentos de Policía tanto de Madrid como de las provincias colocando a estas últimas bajo las órdenes de Intendentes que respondían ante el Intendente General y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o partidos importantes— 126 entonces— que constituyen el antecedente de la actual estructura en Comisarías Provinciales y Locales.

Es de destacar que la Cédula de 1824 configura la doble función que hoy tiene la policía moderna. Por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia «en el plazo de ocho días, lo más tarde» según cita el Artículo XVI.

Además de esta función de policía judicial, la Real Cédula configura la otra gran función de la Policía en relación a la prestación del servicio público de seguridad «garantizando el bien y la seguridad pública» mensaje en el que— a pesar del tono ilustrado de las palabras— encuentra eco en el moderno deseo de la Administración Pública de dar un servicio que asegure el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Nacimiento del foro policia nacional

Conforme a la Ley Orgánica 2/1986‎, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el foro policia nacional nace de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.

De este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio.

En el foro policia nacional se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

La integración en las Escalas se realizó en la forma siguiente:

En la Escala Superior:

VAMTAC S3 de las UIP.

En la Escala Ejecutiva:

En la Escala de Subinspección:

En la Escala Básica:

Dentro de cada escala, la integración se hizo por riguroso orden de empleo o categoría y antigüedad en los mismos, sobre la base de otorgar la misma puntuación al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario Principal; al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario; al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera, y al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda.

Academia de Policía de Ávila

La Academia de Policía de Ávila es el centro de Formación y Perfeccionamiento en el que los opositores declarados APTOS en la fase de oposición libre, tanto a la Escala Básica; categoría de Policía, como a la escala ejecutiva; categoría de Inspector, se forman para ser funcionarios del foro policia nacional.

La fase de Oposición consta de 4 pruebas. La primera, de conocimientos, la segunda de aptitud física, la tercera de psicotécnicos, y la cuarta y última de un reconocimiento médico y entrevista personal. Cada año, se publica la oferta pública de empleo en la que se especifica el número de plazas a cubrir en cada escala. En éstos últimos 10 años, se han ofertado 75 plazas por año para la Escala Ejecutiva, y entre 1000 y 5000 plazas por año para la escala básica.

En el presente año 2009, se han ofertado un total de 1949 plazas para la escala básica y 75 para la ejecutiva.

Después de superar la oposición con caracter de APTO, se deberá cubrir un curso de formación en la Escuela de Ávila.

El tiempo de estancia en la academia oscila entre 9 y 6 meses, según el número de alumnos convocados.

Después de éste periodo, y una vez superados las asignaturas impartidas, se pasará por un tiempo estimado de un año a la situación de Policía Alumno en prácticas, en las diferentes dependencias de la Policía Nacional que se reparten por el territorio español.

Después de este periodo, siendo superado, se hará efectivo el Nombramiento de Policía en Activo mediante el acto de jura de cargo en la misma escuela. Se hará entrega del carnet profesional y placa emblema del cuerpo, junto al diploma que certifica al alumno como Nuevo funcionario de Carrera.

La academia de Ávila dispone de múltiples instalaciones para la óptima formación de sus alumnos.

Centro de Prácticas Operativas "La Enira"

Actualmente se está construyendo en Linares (Jaén) el Centro de Prácticas Operativas de la Policía Nacional "La Enira", con un presupuesto de 2.700.000 . Estas instalaciones estarán destinadas al entrenamiento del Grupo Especial de Operaciones (GEO) y de las Unidades de Intervención Policial (UIP).[2

Unidades adscritas a Comunidades Autónomas

El CNP tiene 5 unidades adscritas a las Comunidades de: Valencia, Andalucía, Galicia, Asturias y Aragón. Son las siguientes:

Éstas unidades están bajo el mando del CNP y el Gobierno de esa Comunidad.


Competencias del foro policia nacional

Según la Ley Orgánica 2/1986‎ al CNP le será encomendadas las siguientes funciones exclusivas en todo el territorio nacional:

  1. La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
  2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  3. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  4. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.
  5. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  6. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol.
  7. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
  8. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Y las siguientes funciones generales en las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el gobierno:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
  3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
  4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
  6. Prevenir la comisión de actos delictivos.
  1. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
  2. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
  3. Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de protección civil.

 

Estructura del foro policia nacional

ORDEN INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos.(BOE 02/07/05). Para mayor operatividad y coordinación, el CNP se estructura en servicios centrales y periféricos.

Estructura central

Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del foro policia nacional y de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa.

En el ámbito del foro policia nacional ejercerá las siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del foro policia nacional.
  2. Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
  3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del foro policia nacional.
  4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del foro policia nacional.
  5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
  1. Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al foro policia nacional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
  2. Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
  1. Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
  2. Aplicar el régimen disciplinario del personal del foro policia nacional.
  3. Seleccionar y promover al personal del foro policia nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
  4. Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del foro policia nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  5. Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

Dirección Adjunta Operativa

La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.

Comisarías Generales

Las funciones policiales operativas en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica.

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.



La Subdirección General de Personal [editar]

La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión. De ella dependen:

La Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental [editar]

Estructura periférica

La estructura periférica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales, las Comisarías de Distrito, Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

Jefaturas Superiores de Policía

Las Jefaturas Superiores de Policía son lo más parecido a los Órganos Centrales de la Dirección General, pero a escala regional, teniendo bajo su circunscripción, toda la funciones del CNP de una determinada zona, o como es conocida en el "argot", Región Policial, bajo la dependencia funcionarial del respectivo Delegado o Subdelegado del Gobierno. Suelen estar situadas en cada capital de Comunidad autónoma (aunque no siempre). Está compuesta por diferentes brigadas operativas:

- Prevención y mantenimiento de la Seguridad Ciudadana (orden público).

- Seguridad privada y espectáculos.

- Protección de personalidades y edificios.

- Custodia y traslado de detenidos.


- Investigación y persecución de delitos y faltas.

- Explotación de información.

- Auxilio a las Autoridades Judicial y Fiscal.



- Captación y recepción de información.

- Gestión y desarrollo de información.

- Control entrada/salida de extranjeros.

- Tramitación de expedientes de Refugio y Asilo.

- Vigilancia de la emigración e inmigración.


- Recogida y tratamiento de indicios.

- Elaboración de informes.

- Reseñas de detenidos.

Comisarías provinciales [editar]

En cada capital de provincia.

Comisarías locales [editar]

En grandes núcleos poblacionales. Son 126

Comisarías de distrito [editar]

En los distritos Policiales que se determinen debido al gran volumen de población.

Centros de cooperación policial y aduanera [editar]

Son comisarías en zonas fronterizas en las que hay una estrecha colaboración entre España y el país con el que comparte dicha frontera. Hay 4 con Portugal (Tuy - Valença do Minho, Vilar Formoso - Fuentes de Oñoro, Caya - Elvas, Castro Marim - Ayamonte) y otras 4 con Francia.Sobre territorio del Reino de España: Canfranc-Somport-Urdos.Sobre territorio de la República Francesa: Le Perthus-La Junquera, Melles Pont du Roy-Les, Biriatou-Irún (Behovia).

Especialidades

Cuenta con numerosas especialidades como por ejemplo:

Nota: Existe personal facultativo y técnicos que desempeñan labores muy concretas (sanidad, químicos, biólogos...).

Escalas y categorías

El foro policia nacional constará de las siguientes escalas y categorías:

  1. Comisario Principal
  2. Comisario
  1. Inspector Jefe
  2. Inspector
  1. Subinspector de Policía
  1. Oficial de Policía
  2. Policía

Véase distintivos diferentes categorías del CNP

Ingreso al foro policia nacional

Los requisitos para ingresar al cuerpo son:


Existen dos vías para acceder al foro policia nacional: Oposiciones a la Escala Básica u oposiciones a la Escala Ejecutiva.

Para el acceso a la oposición de la Escala Ejecutiva (inspectores del foro policia nacional) se requiere como mínimo un título universitario de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. Tras superar la oposición (pruebas físicas, prueba de idioma, temario de oposición muy amplio con contenido jurídico y técnico, psicotécnicos), se incorporan a la Escuela de Ávila como Alumnos Aspirantes a Inspector, cursando allí un segundo ciclo universitario (dos cursos académicos de nivel universitario más un Prácticum de siete meses en diferentes plantillas que es también selectivo) sin posibilidad de repetición (si no se aprueban en el plazo previsto, el aspirante pierde todo derecho que de la oposición aprobada previamente pudiera derivarse, debiendo abandonar la escuela), tras el que se obtiene la categoría de inspector, equivalente a la de ingeniero, licenciado o arquitecto (clase A del funcionariado estatal). Se convocan normalmente menos de 100 plazas anuales.

La oposición que más plazas ofrece es, evidentemente, la de la Escala Básica, sobre todo los últimos años como se refleja a continuación:


Los requisitos Generales para acceder a la escala básica son: Tener entre 18 y 30 años, tener la nacionalidad española, no estar condenado por delito doloso, medir 1,65 cm (hombres) o 1,60 cm (mujeres) y estar en posesión del carné de conducción A, B y BTP. y finalmente superar 4 pruebas:

Una vez superadas estas pruebas de la Escala Básica, se recibe un curso de formación de 9 meses en la Escuela de Formación de la policía de Ávila, y 12 meses más de periodo de prácticas en diferentes plantillas del territorio nacional. Todas estas fases del periodo de formación son selectivas, siendo evaluadas y teniendo que superarse todas ellas con el aprobado. El alumno finaliza su formación tras un año saliendo de la Escuela con la categoría de Policía, que equivale a la propia de una titulación de Formación Profesional.

 

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